Comenzamos la semana con una cavilación en el ámbito de la Propiedad Industrial, el offshoring, que sin la protección adecuada puede tener más inconvenientes que ventajas.
La tan traída deslocalización de las actividades de producción de importantes empresas del sector textil o zapatero, por citar algunos ejemplos especialmente candentes, asalta cada día las páginas de los diarios económicos.
La tan traída deslocalización de las actividades de producción de importantes empresas del sector textil o zapatero, por citar algunos ejemplos especialmente candentes, asalta cada día las páginas de los diarios económicos.
Al margen de las bondades que se predican del offshoring, que algunos entienden como la mejor forma de que las empresas punteras sobrevivan y crezcan, al tiempo que aquéllas otras menos productivas se orienten hacia nuevas actividades en las que gocen de ventajas relativas, lo cierto es que la aventura de trasladar todo o parte de la producción de una empresa al sudeste asiático, no siempre resulta tan provechosa como algunos se la prometen.
En efecto, entre otros muchos riesgos, la subcontratación implica la necesidad de compartir y poner a disposición de la otra empresa una serie de activos de Propiedad Industrial (marcas, diseños industriales, patentes), y también un know-how o unos derechos de autor, que, en cuanto activos intangibles, suelen constituir la principal fuente de ventaja competitiva para la empresa. Por eso, antes de emprender cualquier estrategia internacional, es vital proteger y gestionar adecuadamente esa cartera de derechos industriales, efectuando una estricta evaluación o due diligence, para fijar cuáles son esos derechos, si quedan lagunas de protección, si existe algún activo cedido o licenciado a terceros, o si existen informaciones confidenciales que nunca deben salir del más estricto círculo empresarial.
Del mismo modo, es fundamental exigir a la empresa subcontratada garantías de respeto por los derechos de Propiedad Industrial y los secretos industriales, para tratar de reducir los riesgos derivados de la pérdida de información confidencial, sea voluntaria o accidental; fijar claramente cuáles son los derechos de marcas, diseños y patentes registrados de los que se disponen, y los límites dentro de los que se cede su uso; establecer el régimen de titularidad de los nuevos desarrollos o mejoras que puedan producirse, así como la responsabilidad por el desprestigio que pueda sufrir la marca en caso de productos defectuosos o de calidad inferior a la acordada, entre otras cuestiones.
Pero, y sobre todo, hay que hacer un estudio realista de las posibilidades de defender nuestros derechos de Propiedad Industrial, en caso de que sean vulnerados. A nadie se le oculta que los mecanismos administrativos y judiciales de solución de controversias son aún deficientes, existen importantes vacíos legales, falta coordinación entre los organismos públicos, y existe un fuerte proteccionismo local, lo que propicia, en caso de ruptura de negociaciones, a veces, expresamente provocada, la falsificación de los productos de la empresa cliente, la violación de sus patentes, o la piratería de su software y nombres de dominio de Internet.
Sin tratar de ser tremendistas, sepamos tomar las precauciones debidas, para que nuestros proyectos no se vean trocados en cuentos chinos o de las mil y una noches (sin dormir), y que, a lo sumo, queden, como diría Jardiel, en “una noche de primavera sin sueño”, como ésta, en la que he querido dejar apuntadas tan sólo unas reflexiones.
Feliz lunes a tod@s