Como habréis podido ver en mi perfil, parte de mi carrera profesional la he dedicado a la Propiedad Industrial e Intelectual. Es el motivo por el que quiero compartir esta pequeña reflexión que tantas horas me ha ocupado en el despacho. Espero que sea de vuestro interés, sobre todo a las creadoras.
Desde hace algunos años, la famosa revista de moda Harper´s Bazaar está liderando una campaña que bajo el título “Fakes are never in fashion” (Las imitaciones nunca están de moda), intenta concienciar a sus lectoras para que no adquieran imitaciones de los artículos de las marcas de lujo.
Y es que, las grandes marcas de moda y complementos se enfrentan a una invasión de productos falsificados y malas imitaciones, procedentes, en su gran mayoría, de los países del sudeste asiático. En el fashionmanta de cualquier calle céntrica en cualquier ciudad y, cada vez más, también, en las páginas de Internet, se exhiben, incluso como auténticos, productos que no son más que copias, mejor o peor hechas, que, hasta para eso, hay categorías.
Es más, sin ir tan lejos, las principales cadenas del sector textil de nuestro país exhiben en sus escaparates ropa y complementos claramente inspirados de los modelos creados por modistos de prestigio, que desfilan en las pasarelas internacionales de la moda. De esta forma, ese esfuerzo creativo, en calidad, en mantener el glamour de una firma, es aprovechado por otros empresarios que, con muchísimos menos costes de diseño, producción, y materiales de inferior calidad, obtienen importantes retornos, bordeando, en ocasiones, los límites entre la copia y la tendencia.
La cuestión es: ¿han de resignarse las grandes firmas a ser víctimas de copias e inspiraciones sin poder hacerles frente?. La respuesta es, evidentemente, no. Las leyes en España y en los países de nuestro entorno, especialmente el comunitario, ofrecen herramientas jurídicas para que los diseñadores puedan proteger y defender sus diseños frente a las copias de terceros que se aprovechan de su esfuerzo y su prestigio.
En el ámbito del diseño industrial, que es la figura jurídica bajo la cual se registran las formas u ornamentaciones estéticas novedosas aplicadas a productos ya conocidos, para hacerlos más atractivos a los consumidores, la normativa establece, con carácter general, la obligatoriedad del registro para obtener el pleno respaldo legal. Para obtener dicha protección, tanto la Ley española como el Reglamento comunitario exigen, en primer lugar, que el diseño sea nuevo, entendiendo por tal que el diseño no sea idéntico a otro que ya se haya hecho accesible al público con anterioridad en los círculos comerciales especializados de la Unión Europea y, matizan, se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes. No basta, por tanto, con copiar un diseño reconocido de un modisto y cambiarle dos detallitos de nada, como hemos oído quejarse muchas veces a los creadores, sino que las diferencias habrán de ser relevantes.
El segundo de los requisitos es el carácter singular, es decir, que el diseño provoque una impresión general en un usuario informado, diferente a la que le produce otro diseño, teniendo en cuenta, además, que habrá que valorar también el grado de libertad del diseñador a la hora de crear ese modelo, en función de que haya de cumplir también con alguna función técnica y no sólo estética.
Respondiendo especialmente a los intereses de aquellos sectores como el de la moda, que lanzan periódicamente gran número de diseños de ciclo corto, - 2 colecciones al año-, de los cuales sólo merece la pena registrar los más exitosos y rentables, y que habitualmente no se protegen para evitar trámites y costes de registro, la Ley introduce, como novedad, el reconocimiento de un plazo de gracia de 12 meses, durante el cual el modisto puede probar sus modelos en el mercado, y registrar aquellos que han resultado más exitosos, en lo que se conoce como “diseños de continuidad”, aquellos que se repiten todas las temporadas.
Junto al diseño registrado, existe aún otra figura más que reconoce la normativa comunitaria, la del “diseño no registrado”, que no otorga un derecho de exclusividad como el anterior, pero protegería al autor, durante un plazo de tres años desde la divulgación de su creación en la Unión Europea , en el caso de que su diseño sea copiado, lo que se producirá siempre que sea idéntico, pero también en aquellos casos en que la impresión general sea igual.
En definitiva, la Ley permite que existan diseños que sigan una determinada tendencia: este año se llevan las plataformas en los zapatos y cualquier diseñador de calzado puede ponerlas, pero, evidentemente, si un modelo no sólo utiliza este detalle, sino que además coincide en demasiadas características con otro original registrado, ya no estaremos ante una inspiración, sino ante una vil copia.
En los empresarios está ser originales y en nosotros, como consumidores, no comprar falsificaciones.
¿y vosotras que opináis?




