A mediados de febrero, la multinacional textil española Inditex, anunció la retirada de todas sus tiendas de una línea de camisetas de la nueva temporada estampadas con la figura de blogueras que no han prestado su consentimiento para aparecer en ellas.
Como cada vez hacen más chicas, subieron a Internet fotografías en las que lucían estilismos ideados por ellas mismas, que después fueron utilizadas, sin apenas modificaciones, como base para las ilustraciones de las camisetas retiradas de la circulación.

Inditex ha explicado que las camisetas fueron diseñadas por un proveedor externo y que se encuentran en proceso de confirmar si esta empresa colaboradora adquirió los derechos necesarios para estampar las imágenes, algo que ellas niegan.
Son varias las empresas del grupo con frentes abiertos con blogueros y fotógrafos de moda a causa de sus camisetas, por lo que no podía dejar pasar la ocasión para hacer unas reflexiones jurídicas a fotógrafos y, fundamentalmente, a los usuarios de fotografías, por ejemplo, en publicidad, productos, embalajes, sitios web o catálogos.

Son varias las empresas del grupo con frentes abiertos con blogueros y fotógrafos de moda a causa de sus camisetas, por lo que no podía dejar pasar la ocasión para hacer unas reflexiones jurídicas a fotógrafos y, fundamentalmente, a los usuarios de fotografías, por ejemplo, en publicidad, productos, embalajes, sitios web o catálogos.

A los fotógrafos, porque tienen que conocer cuáles son las limitaciones jurídicas que han de respetar cuando el material obtenido refleje imágenes protegidas por derechos de autor, marcas o personas. En estos casos, sería conveniente contar con la autorización previa y por escrito del titular de esos derechos, y, si no es así, avisar al menos a su cliente (la empresa que va a utilizar esas imágenes), de los problemas jurídicos que puedan plantearse.
En esa misma línea preventiva, las empresas que utilizan imágenes cedidas por fotógrafos, han de ser conscientes de las eventuales responsabilidades jurídicas por el uso de esos materiales. Por eso, resulta más que recomendable exigir al autor de las instantáneas la garantía de que ha obtenido autorización para utilizarlas y el contenido y amplitud de dicha autorización.
Y es que, cuando se fotografía de forma improvisada a una persona, entran en conflicto dos derechos fundamentales: el derecho a la libre expresión del fotógrafo y el derecho a la intimidad del sujeto (el derecho a que le dejen tranquilo). Por ello, es importante tener autorización de la persona fotografiada para tomar y usar esas imágenes, especialmente, en determinados casos, como es éste, en que se han utilizado imágenes de personas con fines comerciales.


La legislación de numerosos países reconoce que la imagen de una persona tiene un valor económico y da a cualquiera el derecho a explotar su propia imagen. En virtud de ello, puede cometerse una infracción si se utiliza la fotografía de una persona, sin su consentimiento, con fines comerciales. Aunque este derecho se asocia normalmente a los más populares, cualquier persona tiene derecho a evitar el uso no autorizado de su nombre o imagen con fines comerciales. En la práctica, sin embargo, los conflictos relacionados con el derecho a explotar la propia imagen suelen plantearlos los famosos, a quienes resulta más fácil demostrar que su identidad tiene un valor comercial. Y es que, el nombre y la imagen de un famoso asociados a la promoción de un producto o servicio, es una importante herramienta de marketing que atrae inmediatamente la atención de los consumidores y hace aumentar el prestigio o goodwill de una empresa, por el plus de confianza que le otorga ese refrendo del personaje de éxito.


Por ello, ha de actuarse con especial cuidado cuando se toman y explotan comercialmente fotografías de famosos, y lo recomendable es hacerlo con su consentimiento. Normalmente, los personajes conocidos cuidan cualquier fórmula de explotación de su imagen y ya están muy estandarizados los contratos de licencing, en los que se licencia el uso de su imagen pública. Estos acuerdos pueden ser puntuales o promocionales, o bien con carácter más estable y, en este último caso, suponen una gran oportunidad para la empresa y la celebrity de desarrollarse mutuamente, y ganar no sólo a nivel económico, sino también en notoriedad, como es el caso de la alianza de Penélope y Mónica Cruz con la empresa textil Mango.
Para concluir, remarcar que aunque el hecho de conocer las leyes aplicables a la fotografía puede ser útil para abordar los aspectos jurídicos de la realización y utilización de fotografías, resulta muy recomendable que los fotógrafos y usuarios de fotografías también elaboren su propio código deontológico.
¡Feliz fin de semana a tod@s!
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